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Reintegro de prestaciones indebidas por cambio de contingencia (RS 09/21 02 de Marzo de 2021 al 08 de Marzo de 2021)

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El INSS declara a un trabajador en situación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo. Revisada 2 años más tarde, la incapacidad permanente pasa a ser absoluta (IPA) derivada de enfermedad común.El INSS presenta demanda contra el trabajador, la empresa y la mutua, a fin de que se declare que la IPT ha sido por enfermedad común y se condene al trabajador a la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, porque en ese periodo ha percibido una prestación superior a la que le correspondía.El JS y posteriormente el TSJ admiten que la contingencia es enfermedad común pero no condenan al reintegro de prestaciones, frente a lo que el INSS plantea recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión a resolver es si puede pedir el reintegro.La mutua alega que, según la doctrina del TS, cuando los derechos reconocidos en vía administrativa se revocan judicialmente, el beneficiario no ha de reintegrar lo percibido; el INSS asume la obligación, y la mutua o la empresa tienen derecho a que se les devuelva el capital coste ya ingresado (TS 14-3-94, 31-10-01 y 18-12-07).El INSS aporta una sentencia de contraste que opta por el reintegro de cantidades indebidas en una situación igual (TSJ Cataluña 2-3-18); y alega que, si se reconoce que desde el momento inicial la contingencia debía ser enfermedad común, el trabajador está obligado a reintegrar su importe aunque no le sea imputable a él sino a un error de la entidad gestora (LGSS art.55.3;LRJS art.146.1).El TS casa y anula la sentencia recurrida, estima el recurso presentado por el INSS y condena al trabajador a reintegrar a la TGSS las cantidades indebidamente percibidas.TS 2-2-21, EDJ 503594

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