La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si se tiene o no derecho al reintegro de gastos médicos de farmacia por los derivados de la adquisición de un producto sustitutivo de leche prescrito médicamente por alergia congénita a proteínas de leche de vaca en un paciente menor de edad pero mayor de 2 años.
El beneficiario reclama la prestación del tratamiento dietoterápico al que tienen derecho las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos (RD 1030/2006 anexo VII.1), al estar su hija diagnosticada de alergia a proteínas de la leche de vaca y que consisten en tratamientos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, para los que no consta limitación por razón de edad, pudiendo incluirse el trastorno metabólico congénito que padece la menor.
La patología descrita no se encuentra ni entre los tratamientos dietoterápicos complejos (OM 30-4-1997, anexo), ni en las situaciones clínicas justificantes de la necesidad de nutrición enteral domiciliaria, que sólo lo prevé para menores de 2 años (OM 2-6-1998 anexo).
Procede pues el reintegro de los gastos ocasionados por la compra del alimento alternativo a la leche de vaca.
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