La deducción por creación de empleo está condicionada a que los promedios de plantillas que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los 24 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se generó tal deducción. Para determinar que se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de plantillas de esos 24 meses ha de realizarse en 2 periodos impositivos consecutivos de 12 meses.
La OF de referencia establece la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo, correspondiente a cada uno de los periodos de 12 meses siguientes al periodo de generación de la deducción:
a) Regularización a realizar en el primer periodo. Si cualquiera de las plantillas medias de mujeres, personas discapacitadas y hombres con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el SMI del ejercicio de generación de la deducción, es superior a las del primer periodo de 12 meses siguiente, debe volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.
Si la deducción calculada es inferior a la aplicada en el periodo de los 12 meses anteriores, el contribuyente pierde la deducción correspondiente y ha de devolver la diferencia en el periodo de regularización.
b) Regularización a realizar en el segundo periodo. Si cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción es superior a las del segundo periodo de 12 meses, ha de volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, partiendo de los datos resultantes de la regularización del primer periodo de 12 meses, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.
Si la deducción calculada es inferior a la aplicada en el periodo de generación de la deducción, el contribuyente pierde la deducción correspondiente y ha de devolver la diferencia en el periodo de regularización. La regularización que proceda practicar se minora en el importe regularizado según lo previsto en la letra a anterior.
Para el cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya practicado alguna regularización, han de tomarse los datos del periodo de los 12 meses anteriores. Los datos a tener en cuenta son los que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios