Con efectos desde 13-4-2019, se modifica el D Madrid 79/2014, que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, a fin de incorporar, tanto los recientes pronunciamientos judiciales sobre esta norma, como los principios que inspiran la regulación europea en esta materia, básicamente:
– respecto a los requisitos de acceso al mercado que han de cumplir los prestadores de servicios, el que estén justificados por un objetivo legítimo, sean necesarios y proporcionados (Dir 2006/2013/CEE); y
– respecto al reconocimiento y promoción de la economía colaborativa como fuente de oportunidades para los ciudadanos, que permite a la vez que los consumidores se beneficien de más oferta y de precios más bajos (PE Resol 2017/20038/INI).
En este sentido, se introducen las siguientes novedades:
• Se establece que la actividad se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva declaración responsable de inicio de actividad prevista en el D Madrid 79/2014 art.11 y 17. Desaparece el plazo mínimo de 3 meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.
• Se introduce para estas viviendas el «Certificado de idoneidad», documento técnico que debe ser emitido por arquitecto o arquitecto técnico competente, aunque no precisa de visado colegial (RD 1000/2010 art.2), cuya finalidad es garantizar a los usuarios de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales que la habilitan para el uso turístico, al disponer de:
– calefacción y suministro de agua fría y caliente;
– al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto;
– un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda;
– señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda; y
– un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
• Los propietarios de los establecimientos de ambas modalidades de alojamiento turístico, o sus representantes, deben remitir información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, según el establecimiento en cuestión esté ubicado en demarcación de uno u otro cuerpo, la información.
• A los usuarios de apartamentos turísticos y de viviendas de uso turístico los derechos y deberes enumerados en la L 1/1999 art.8 y 9, respectivamente, además de estar sometidos al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las ordenanzas municipales y las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las comunidades de propietarios, así como cualquier otra que les resulte de aplicación. A tal efecto, los propietarios de los apartamentos o viviendas turísticas o sus representantes deben facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos.
Actualidad jurídica
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