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Reglas generales para el cómputo de los plazos procesales tras la finalización del estado de alarma (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con fecha de entrada en vigor 30-4-2020, se acuerdan las siguientes medidas específicas en el marco del cómputo de plazos y términos previstos en las leyes procesales. Así:1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que quedaron suspendidos tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020 disp.adic.2ª), volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.En consecuencia, el legislador ha optado por el reinicio del cómputo de los plazos, sin tomar en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.2. Salvo para aquellos procedimientos exceptuados de la suspensión de plazos, se amplían por un plazo igual al previsto en su normativa reguladora, el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante el estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos (RD 463/2020 disp.adic.2ª). RDL 16/2020 art.2, BOE 29-4-20

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