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Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

En relación con el nuevo Reglamento caben destacar los siguientes puntos:
1. Aplicación de medios electrónicos. Gozan de plena validez y eficacia los documentos formalizados o notificados por estos medios, siempre que en ellos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la TGSS. Ya no se recoge que en ellos debe figurar la impresión mecánica del número secuencial del documento, incluidos los dígitos de verificación y la clave de identificación del centro o unidad emisor y del titular del órgano del que emana el acto o documento de que se trate.
2. Los pagos de obligaciones por la TGSS Social se han de hacer efectivos utilizando como medios de pago:
– transferencias con cargo a los saldos disponibles en las cuentas de la TGSS en cada entidad financiera colaboradora y con abono en la entidad y cuenta elegida por el perceptor;
– cheque nominativo, cuando así lo justifique la tipología del pago y con autorización expresa del Director General de la TGSS;
– cheque al portador, cruzado y con la mención «para abonar en cuenta», cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre;
– procedimiento de cargo en cuenta, para aquellas operaciones que por su especial naturaleza así lo requieran, con autorización del Director General de la TGSS;
– el pago en metálico y el giro postal únicamente puede utilizarse en los casos en que se realice con cargo a los fondos de maniobra y por el sistema de pagos a justificar (RD 696/2018 art.22 y 23).
3. Ingreso de cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta. Se realizan, por los obligados al pago, en cualquiera de las entidades financieras, así como en sus agrupaciones o asociaciones, que hayan sido autorizadas por el MTMS. Las autorizaciones, habilitaciones y conciertos para ser colaboradores de la gestión recaudatoria de la TGSS además de incluirse en el Registro de Colaboradores de la TGSS, han de publicarse en el BOE, surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.
4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas. Los ingresos de las cuotas se abonan por las entidades financieras, así como por las agrupaciones o asociaciones de dichas entidades que las hubieran recaudado, en la «Cuenta Única de la Tesorería General» abierta en la respectiva entidad financiera colaboradora o en la entidad financiera que actúe como representante.
El 1º día hábil del mes siguiente (antes el 5º) a aquel en que se hayan ingresado las cotizaciones, y sin que en ningún caso pueda superarse el 5º día natural (antes el 10º) de dicho mes, las entidades financieras colaboradoras deben comunicar a los servicios centrales de la TGSS el importe total de lo recaudado en el mes anterior. En ese mismo plazo las entidades financieras colaboradoras practican en la «Cuenta Única» la anotación en extracto del abono de su recaudación, con fecha valor del último día hábil del mes anterior.
Dentro de los 3 primeros días hábiles (antes 10) del mes siguiente a aquel en que se hayan ingresado las cotizaciones, y sin que en ningún caso pueda superarse el 7 día natural (antes 14) de dicho mes, las entidades financieras, así como sus agrupaciones o asociaciones, deben remitir a la TGSS la documentación recaudatoria relativa a las cotizaciones del mes anterior, ordenada en la forma y demás condiciones que se establezcan por las normas de desarrollo de este reglamento.
5. Pago de prestaciones. No se modifican la forma y los plazos en los que deben figurar en cuenta el pago de las prestaciones. Se indica que las entidades financieras colaboradoras realizan el cargo en la cuenta única centralizada que la TGSS tenga abierta en cada una de ellas, por el importe al que ascienden las pensiones y demás prestaciones de pago ordinario periódico, con fecha valor del 1º día hábil del mes en que se realice el pago y, en todo caso, hasta el 4º día natural de dicho mes, tal como se especifique en la orden de pago que se curse al respecto.

NOTA
Desde el 1-7-2018 queda derogado el RD 1391/1995

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