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Registros, obligaciones contables y de remisión de información y provisiones técnicas de entidades aseguradoras y reaseguradoras

A partir de 1-1-2016, el RD 1060/2015, que deroga parte del RD 2486/1998, introduce algunas novedades en los libros y registros contables y en las obligaciones contables de las entidades aseguradoras, haciendo extensivo a las entidades reaseguradoras las obligaciones establecidas para aquellas.
Establece que las entidades aseguradoras y las reaseguradoras deben llevar los siguientes registros, ya regulados en el RD 2486/1998 respecto de las entidades aseguradoras:
a) De cuentas, en el que se han de recoger las cuentas utilizadas por la entidad, las subcuentas y las principales relaciones contables entre ellas.
b) De pólizas y suplementos emitidos y anulaciones, para registrar los datos relevantes de cada póliza o suplemento de estas y su anulación respectiva.
c) De siniestros, para recoger todos los datos relativos a estos. Se introducen algunas modificaciones en la información que, como mínimo, debe contener este registro.
d) De cálculo de las provisiones técnicas, diferenciado los registros relativos al seguro directo, al reaseguro aceptado y al reaseguro cedido.
e) De inversiones, para recoger todos los datos de cada una de ellas.
Se establece que en todo caso y para cada una de las inversiones de la entidad, incluidas la tesorería y las operaciones con instrumentos derivados, este registro debe contener la descripción, situación, asignación y valoración a efectos contables y de solvencia a la fecha de referencia, así como su inclusión como activos asignados a efectos de liquidación (L 20/2015 art.179.3).
Asimismo, se establece que deben identificarse las inversiones específicamente asignadas a: carteras de obligaciones de seguro o de reaseguro a las que se aplique el ajuste por casamiento; pólizas que reconocen participación en beneficios; pólizas en las que el valor de rescate se referencie o vincule a unos activos específicos; operaciones de cobertura de activos, pasivos e instrumentos derivados; carteras en las que se utilice el submódulo de renta variable basado en duraciones.
Además, se regula lo relativo a la asignación de activos a efectos de liquidación.
f) De contratos de reaseguro aceptado y cedido.
A diferencia del RD 2486/1998, el nuevo Real Decreto no exige la llevanza del registro de estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia.
Como novedad, se establece la obligación de conservar los registros en soporte informático, siempre que cuenten con las debidas garantías de seguridad que impidan su manipulación indebida.
Asimismo, se establece que las entidades autorizadas para operar simultáneamente en el ramo de vida y en ramos distintos del de vida, deben mantener los libros y registros anteriores en secciones separadas.
En cuanto a las obligaciones contables de las entidades aseguradoras y, como novedad, de las reaseguradoras, se establece que deben elaborar, al menos trimestralmente, además del balance y las cuentas técnicas y no técnicas de resultados, un estado de solvencia que incluya el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio (el RD 2486/1998 en lugar de este estado contemplaba un estado de cobertura de provisiones técnicas y un estado del margen de solvencia). En el estado de solvencia, el capital de solvencia obligatorio a considerar es el último capital de solvencia calculado.
Las cuentas técnicas de resultados y el capital mínimo obligatorio (en el RD 2486/1998, las cuentas técnicas de resultados y los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia) deben referirse por separado tanto a la actividad de seguros de vida como a la de seguros distintos del seguro de vida.
Como novedad, no se establece la obligación de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información estadístico-contable trimestral. Sí hay obligación de remitir las cuentas anuales y el informe de gestión, así como el informe de auditoría de las cuentas anuales antes del 10 de julio del año siguiente a aquél al que se refieren, salvo que la entidad realice una actividad exclusivamente reaseguradora en cuyo caso el plazo finaliza el día 10 de octubre. Se establece la misma obligación respecto de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas de las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas.
Por otra parte, el nuevo Real Decreto regula las siguientes provisiones técnicas:
– de primas;
– de seguros de vida;
– de participación en beneficios y para extornos;
– de siniestros pendientes;
– del seguro de decesos;
– del seguro de enfermedad;
– de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.

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