Los escritos dirigidos al TCo, o que de él emanen, se han de cursar a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico. Corresponden al Registro General las siguientes funciones:
a) Recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.
b) Remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.
c) Certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.
En cambio, no se cursan a través de este Registro:
a) Los actos de comunicación procesal que emanen del Tribunal.
b) La correspondencia personal, salvo que tras su apertura por el destinatario, informe al Registro de que se trata de un escrito oficial.
El horario de la Oficina de Registro es desde las 9,30 hasta las 15 horas y permanece abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto.
Se crea el Registro Electrónico del TCo que tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, al que se accede a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es». La presentación de escritos y documentos a través de este Registro es de carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro. No obstante, puede establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
NOTA
Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional: 14-7-80; 19-11-80; 14-11-82; 9-2-95; 5-12-00; 18-1-01.
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