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El 1-7-2021 entran en vigor los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas prestaciones de servicios (LIVA art.163 septiesdecies a 163 octovicies). Estos regímenes son opcionales y se aplican solo a las operaciones realizadas por empresarios o profesionales para consumidores finales -B2C- (RIVA art.61 duodecies redacc RD 424/2021):1. Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión.2. Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión, pero no en el Estado miembro de consumo; a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas por interfaces digitales. 3. Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros efectuadas por el empresario o profesional. Pueden acogerse al mismo los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales, siempre que sean:- empresarios o profesionales establecidos en la Unión; – empresarios o profesionales, establecidos o no en la Unión, que estén representados por un intermediario establecido en la Unión (no puede designarse más de un intermediario a la vez); o, – empresarios o profesionales establecidos en un país tercero con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua y que realicen ventas a distancia de bienes procedentes de ese país tercero.Con objeto de finalizar la regulación de estos regímenes, se modifica el Reglamento del Impuesto y se desarrollan en este:1. Las condiciones y efectos del ejercicio de la opción, su renuncia voluntaria y el traslado de la sede de actividad (RIVA art.61 terdecies redacc RD 424/2021):a) El ejercicio de la opción a los regímenes especiales, que será realizada mediante la presentación de una declaración en el Estado miembro de identificación. La misma surtirá efectos:- respecto a los regímenes exterior de la unión y de la unión, desde el primer día del trimestre natural siguiente a la presentación. No obstante, en el caso de que el sujeto pasivo inicie sus operaciones con carácter previo a la fecha de efectos prevista, se considerará que ha iniciado sus actividades con la primera entrega o prestación de servicios, siempre que el sujeto pasivo presente la declaración de inicio como fecha límite el décimo día del mes siguiente al comienzo de estas.- respecto al régimen de importación, desde el día en que se haya asignado al empresario o profesional, o al intermediario que actúe por su cuenta, el número individual de identificación. b) La renuncia voluntaria, que será ejercitada mediante la presentación de una declaración de cese en el Estado miembro de identificación. Esta debe efectuarse:- en los regímenes exterior de la unión o de la unión, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural, y surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación.- en el régimen de importación, quince días antes del mes anterior a aquel en el que vaya a dejar de utilizarse, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la presentación. c) En el caso en que se produzca un traslado de la sede de actividad, debemos distinguir:- traslada a otro E.m. la sede de actividad o deja de estar establecido en E.m. de identificación pero continúa establecido en la Comunidad: se permite al sujeto pasivo realizar la declaración de cese y comienzo en los Estados miembros afectados.- traslada su residencia fuera de la Comunidad, en este caso si aplica el régimen de la Unión, el sujeto pasivo indicará como E.m. de identificación el Estado desde donde expida o transporte los bienes.Esta declaración debe ser presentada el décimo día del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cambio de sede o de establecimiento permanente o, a partir de la fecha en que dicho empresario o profesional deje de expedir o transportar bienes desde ese Estado miembro. En el caso de que el traslado se produzca después del comienzo del primer día del periodo de liquidación, el empresario o profesional estará obligado a presentar la declaración-liquidación en los dos Estados miembros de identificación, atendiendo al periodo de tiempo en que ha estado identificado en cada uno de ellos.2. Las causas que suponen la exclusión de los regímenes, que pueden ser (RIVA art.61 quaterdecies redacc RD 424/2021):a) Para el empresario o profesional:- la presentación de la declaración de cese;- la presunción que se ha dejado de desarrollar actividades en cualquiera de estos regímenes;- el incumplimiento de los requisitos;- el incumplimiento reiterado de las obligaciones, lo que supondrá la exclusión de los regímenes durante un periodo de dos años desde la fecha de efecto;- la comunicación del intermediario de que ha dejado su representación, situación que debe ser informada por el intermediario como fecha límite, el décimo día del mes siguiente al que se haya producido el hecho.Esta exclusión, en el caso del régimen exterior de la Unión y de la Unión, surtirá efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de la comunicación. En el régimen de importación, la exclusión sera efectiva el primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación, salvo que esta se derive del reiterado incumplimiento de las normas del régimen, que surtirá efectos desde el día siguiente a la comunicación. b) Para el intermediario:- la falta de actuación durante dos trimestres;- el incumplimiento de los requisitos;- el incumplimiento reiterado de las obligaciones, lo que supondrá que no pueda actuar como tal durante los dos años siguientes al mes en que fue excluido.La exclusión será efectiva desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se comunique, salvo que: – la exclusión venga motivada por un cambio de sede de la actividad o establecimiento permanente, que surtirá efecto a partir de la fecha del cambio, siempre que se presente la declaración pertinente en cada Estado miembro como fecha límite el décimo día mes siguiente al que se ha producido el hecho; o,- la exclusión derive del incumplimiento reiterado de las normas, en cuyo caso se producirá al día siguiente de la fecha de la notificación.En todo caso, solo el Estado miembro de identificación está autorizado a excluir a un sujeto pasivo de los regímenes especiales.3. Las obligaciones formales y de información a los que quedan sometidos los sujetos pasivos que opten por su aplicación son los siguientes (RIVA art.61 quinquiesdecies y sexiesdecies redacc RD 424/2021):a) Deben informar al Estado miembro de identificación de cualquier cambio en la información proporcionada mediante una declaraciónde modificación que debe ser presentada como fecha límite el décimo día del mes siguiente al que se ha producido el cambio. b) Deben llevar un registro de las operaciones incluidas en los regímenes especiales con el detalle suficiente para que el Estado miembro de consumo pueda comprobar los datos relacionados en la declaración. Así:A. Los acogidos al régimen exterior de la Unión y de la Unión:-el Estado miembro de consumo en el que hayan realizado las operaciones;- el tipo de prestación de servicios realizada o la descripción y la cantidad de los bienes entregados;- la fecha de realización de la operación;- la base imponible con indicación de la moneda utilizada;- cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible;-el tipo del Impuesto aplicado;-el importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada;-la fecha y el importe de los pagos recibidos;-cualquier anticipo recibido antes de la realización de la operación;-la información contenida en la factura, en caso de que se haya emitido;- la información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual, tratándose de prestaciones de servicios, y, en el caso de bienes, la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de los mismos;- cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del impuesto aplicado.B. Los acogidos al régimen de importación:- el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes;- la descripción y la cantidad de los bienes entregados;- la fecha de entrega de los bienes;- la base imponible con indicación de la moneda utilizada;- cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible;- el tipo del Impuesto aplicado;- el importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada;- la fecha y el importe de los pagos recibidos;- la información contenida en la factura, en caso de que se haya emitido;- la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente;- cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del impuesto aplicado;- el número de pedido o el número único de transacción;- el número único de expedición cuando el empresario o profesional intervenga directamente en la entrega.c) La información anterior estará en formato electrónico, de tal manera que se permita su disposición inmediata por los Estados miembros de identificación y de consumo.d) En su caso, las facturas se emitirán según la normativa del Estado miembro de identificación.4. En el régimen de importación, las condiciones y requisitos que deben cumplir para actuar como intermediario (RIVA art.61 septiesdecies redacc RD 424/2021):- debe disponer del número de identificación fiscal proporcionado por la Administración;- estar establecido en TIVA;- no haber sido condenado o sancionado, dentro los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud para actuar como intermediario, por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o de una infracción tributaria grave, en relación con su actividad económica, en virtud de sentencia o resolución administrativa firme;- debe ser solvente financieramente.Se presume que cumplen los requisitos aquellos intermediarios que tengan la condición de Operador económico autorizado.RIVA art.61 duodecies a septiesdecies redacc RD 424/2021 art.primero.Siete, BOE 16-6-21
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