La falta de inscripción de la adaptación de los estatutos sociales de una SL a lo establecido en la LSL (L 44/2015 disp.trans.2ª), impide la inscripción de una escritura de aumento de capital y modificación de respectivos artículos de los estatutos sociales.
Por lo demás, no puede aceptarse de contrario, como alega la sociedad recurrente, que la calificación registral produce indefensión porque no concreta los artículos que a juicio del registrador mercantil deben ser adaptados y que ninguno de los artículos vulnera o contradice la ley especial referida.
Tal y como señala la DGRN, aunque el registrador debe expresar los concretos preceptos estatutarios que se encuentran en contradicción con la L 44/2015, este cometido ha de contenerse en la pertinente calificación de la escritura de adaptación de estatutos que, en su caso, se presente o, previa solicitud de la sociedad interesada, en la calificación de los estatutos inscritos a los efectos de determinar la necesidad o innecesariedad de la adaptación -calificaciones que están sujetas al sistema de recursos establecido en el RRM-, pero la calificación objeto del recurso que motiva la presente resolución no es de esta índole, sino que hace referencia a la inscripción del aumento del capital y modificación de estatutos suspendida por el registrador.
NOTA
Recuérdese que el plazo de adaptación de las sociedades laborales debieron a la L 44/2015 concluyó el 14-11-2017.
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