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Régimen fiscal de la fase final de la “UEFA Women´s Champions League 2020” en Bizkaia (RF 35/20 25 de Agosto de 2020 al 31 de Agosto de 2020)

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La elección por la UEFA de la candidatura formada por Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el España, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma, como a tributos concertados de normativa común sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el IVA y el IRNR para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente.Tras el establecimiento del régimen fiscal aplicable a la final de la “UEFA Women´s Champions League 2020” por el RDL 27/2020 disp.adic.3ª, su incorporación al sistema tributario de Bizkaia se realiza mediante el presente Decreto Foral Normativo, configurándose de idéntica manera a lo aprobado con ocasión de la designación de Bilbao como una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020».En este sentido, se debe aclarar que el marco normativo «UEFA Euro 2020», se compone de dos partes diferenciadas. Por un lado, el DFN Bizkaia 1/2019EDL 2019/4382, por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020, como instrumento de adaptación obligatoria de las medidas que afectan a los tributos concertados de normativa común. Otra, el DF Bizkaia 125/2019 Capítulo II, por el que se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020, afectando a impuestos sobre los que Bizkaia tiene capacidad normativa, en concreto, el IRPF, el IS, el IRNR para contribuyentes que operan con mediación de establecimiento permanente, y los tributos locales. Como complemento a este marco regulatorio, la NF Bizkaia 7/2018 disp.adic.1ª, otorga el carácter de actividad prioritaria, en el ámbito del mecenazgo, a la fase final de la competición deportiva celebrada en Bilbao.Por tanto, se establece lo siguiente:a) Con efectos a partir del 5-8-2020, se aplica a la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» lo dispuesto en el régimen fiscal de la fase final de la “UEFA EURO 2020” (DFN Bizkaia 1/2019EDL 2019/4382 disp.adic.1ª). b) Con efectos a partir del 1-1-2019 y hasta el 31-12-2020, se aplica a la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» lo dispuesto en el régimen fiscal de la fase final de la “UEFA EURO 2020” (DF Bizkaia 125/2019 Capítulo II).Por excepción, resulta de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019 y concluyan antes del 1-1-2021, cuando se trate de las siguientes personas y entidades (DF Bizkaia 125/2019 art.2.a, b y c):- la UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por la entidad organizadora;- las asociaciones de fútbol participantes en la fase final de la «UEFA Euro 2020» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por ellas;- los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren los dos guiones anteriores.c) La consideración de actividad prioritaria a efectos de mecenazgo para la fase final de la «UEFA Euro 2020», en su sede de Bilbao (NF Bizkaia 7/2018 disp.adic.1ª), se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en el que se celebre la competición y se hace extensiva a la celebración en 2020 de la fase final de la «UEFA Women´s Champions League 2020» en Bilbao.DFN Bizkaia 9/2020EDL 2020/26154 art.único, BOTHB 27-8-20NOTALas referencias contenidas en el DFN Bizkaia 1/2019EDL 2019/4382 disp.adic.1ª al RDL 27/2018 disp.adic.1ª.3, se entienden realizadas al RDL 27/2020 disp.adic.3ª.3.

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