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Régimen fiscal aplicable a fusión entre entidades íntegramente participadas por persona física

Dos entidades que se encuentran participadas, directa o indirectamente por la misma persona física, quieren fusionarse sin ampliar capital, y desean conocer si la operación puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Fiscalmente se considera fusión la operación por la cual una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad (LIS art.83.1.a).
Mercantilmente, al regular los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, se establece que lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas -incluida la no necesidad de ampliar capital en determinados casos- es de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, en cualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, cumpliéndose una serie de requisitos (L 3/2009 art.49 y 52).
Por tanto, si la operación se realiza en el ámbito mercantil cumpliendo los requisitos establecidos en la misma y además cumple la definición fiscal de fusión a efectos de aplicar el régimen especial de reorganizaciones empresariales, puede acogerse al mismo.
En anteriores contestaciones a consulta la DGT se había expresado en sentido contrario a la aplicación del régimen fiscal especial si no se producía la ampliación de capital en la absorbente (por ejemplo, DGT CV 19-3-08; CV 9-6-09) .

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