Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Regímen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

Con efectos 1-1-2019 y al objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse al sistema de ventanilla única, se elimina la limitación que tienen actualmente los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados en un Estado miembro para optar a este régimen.
Se modifica también las obligaciones formales, indicando que el empresario o profesional no establecido desde la fecha de entrada en vigor, debe comunicar que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un establecimiento permanente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).