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Régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica. IVA

Con efectos a partir del 1-1-2019, y al objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse al sistema de ventanilla única, se elimina la limitación que tienen actualmente los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados en un Estado miembro para optar a este régimen.
Se modifican también las obligaciones formales: el empresario o profesional no establecido desde la fecha de entrada en vigor, debe comunicar que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un establecimiento permanente.

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