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Régimen de matrícula turística

El régimen de matrícula turística ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al IMT y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (L 6/2018) ha derogado este régimen (ver 12049 Memento Fiscal 2018), y la AEAT se pronuncia ahora respecto a los efectos de esta derogación:
a) A partir del 5-7-2018, fecha de la entrada en vigor de la L 6/2018, no es posible expedir nuevas autorizaciones del régimen de matrícula turística (RMT, en adelante) o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento.
b) Todas las autorizaciones del RMT que estuvieran vigentes el día 5-7-2018 mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31-12-2018.
A estos efectos se consideran vigentes el citado día, las autorizaciones cuyo plazo de utilización estuviese interrumpido en dicha fecha (RD 1571/1993 art.5, ahora derogado). El interesado puede solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31-12-2018.
Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones pueden destinarse hasta el 31-12-2018 a cualquiera de los destinos previstos en el RD 1571/1993 art.11 y 15, ahora derogado, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.
c) El día 1-1-2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.

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