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Régimen de las exenciones a bienes afectos al aprovisionamiento de buques, aeronaves y entregas en tiendas libres de impuestos (RF 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)

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Con entrada en vigor el 8-9-2021 se actualiza la normativa vigente en materia de:- aprovisionamiento de buques y aeronaves (avituallamiento y equipamiento), distintos de los privados de recreo;- entregas de bienes en tiendas libres de impuestos; y – venta a bordo a viajeros de buques y aeronaves.Además, se dicta una norma procedimental única para los tres tipos de operaciones, con independencia de su estatuto aduanero.Se establece también un régimen transitorio, que permite que los procedimientos de autorización iniciados antes de la fecha de entrada en vigor, continúen rigiéndose por la normativa anterior.A. Avituallamiento y equipamientoCon carácter general, la exención de IIEE sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, y en su caso, del impuesto sobre las labores de tabaco para el consumo a bordo de la tripulación y de los pasajeros fuera de aguas españolas, está condicionada al número de personas a bordo y a la duración de la travesía.Así se encuentra exentas las provisiones por cada persona efectivamente embarcada, tanto tripulantes como pasajeros, y por cada día previsto de navegación, que no excedan de las siguientes cantidades:a) Buques que realizan navegación marítima internacional, distinta de la navegación privada de recreo, y buques afectos a salvamento o asistencia marítima en los que la duración de su navegación sin escala exceda de 48 horas:Bebidas alcohólicas:- un decilitro de bebidas derivadas;- dos decilitros de productos intermedios; – un litro de cerveza o vino.Labores del tabaco- veinticinco cigarrillos; o- seis cigarritos; o- tres cigarros; o- veinticinco gramos de otras labores del tabaco.La cantidad total avituallada a cada buque para su consumo por la tripulación no puede exceder de cuatro mil quinientos cartones de cigarrillos, aunque pudiese corresponder una cantidad superior con arreglo a los límites establecidos.b) Aeronaves que realizan navegación aérea internacional, distinta de la navegación privada de recreo:Bebidas alcohólicas:- un decilitro de bebidas derivadas;- dos decilitros de productos intermedios; y- un litro de cerveza o vino.En el caso de aeronaves no se admite el aprovisionamiento exento de labores de tabaco.Procedimiento1. Se aplican formalidades y trámites de las declaraciones de exportación, en el caso de avituallamientos y equipamientos exentos del IVA y, en su caso, de los IIEE, salvo en el caso de utilización del régimen de destino final contemplado en las disposiciones preliminares del arancel, bajo ciertos requisitos, donde es suficiente con las formalidades del propio régimen.En el caso de tratarse de avituallamiento o equipamiento de mercancía no perteneciente a la Unión, es preciso, con arreglo a la normativa aduanera, una declaración o notificación de reexportación y, en caso de circulación de la mercancía, además, una declaración de tránsito externo, según proceda.2. Las formalidades aduaneras de declaración y notificación, deben realizarse, con carácter general, de forma previa al embarque de los bienes. No obstante puede realizarse en un momento posterior al embarque, cuando el titular haya sido autorizado a la presentación de declaración simplificada de uso habitual o a la inscripción en los registros del declarante, en relación con estas operaciones.3.u2003El control de embarque debe realizarse en la forma que determine el administrador de la Aduana competente según el lugar donde se produzca el avituallamiento o el equipamiento.4.u2003Los avituallamientos que tengan por objeto bebidas alcohólicas o labores del tabaco deben estar amparados en un documento administrativo electrónico, en los términos establecidos en la normativa vigente, y con las especialidades previstas en la normativa.5. En cuanto a la solicitud previade avituallamiento exento, el armador o consignatario del buque debe presentarla de forma telemática ante la Administración de Aduanas correspondiente al lugar donde se producirá el avituallamiento en cuestión. Por su parte, el capitán o patrón del buque o el comandante de la aeronave deben conservar durante la travesía copia impresa o electrónica de la autorización de avituallamiento, así como el documento aduanero de embarque.B. Tiendas libres de impuestos y ventas a bordo a viajerosEn los supuestos de ventas a viajeros a bordo de buques y aeronaves durante un vuelo o una travesía con destino a un país o territorio tercero, no se tienen en cuenta los límites por persona y día del apartado anterior, ni es necesario que el viajero aporte un título de transporte con destino a un tercer país o territorio tercero.En el caso de los buques, las ventas a bordo a pasajeros sólo pueden tener lugar cuando éstos se encuentren en aguas internacionales.Procedimientoa) Tiendas libres de impuestosSin perjuicio de las formalidades impuestas por la normativa de los IIEE, las entregas de bienes a viajeros que salgan a tercer país deben formalizarse por parte de tiendas libres de impuestos, a través de su autorización de inscripción en los registros del declarante, como exportación o de reexportación, según corresponda al estatuto de la mercancía.A estos efectos, es necesario que el titular de tiendas libres de impuestos disponga de un sistema interno de información de las operaciones.b) Ventas a bordoLos bienes que vayan a ser objeto de venta a bordo, están sujetos al mismo procedimiento que el establecido para el avituallamiento y equipamiento. Los titulares de estas tiendas deben conservar los justificantes o facturas de las ventas, en los que debe figurar: la fecha y hora de la venta, el vuelo o la travesía marítima en la que tiene lugar la venta, indicando los puertos o aeropuertos de salida y de destino, y las cantidades de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco vendidas.En el caso de los buques, las ventas a bordo sólo podrán tener lugar cuando éstos se encuentren en aguas internacionales.El capitán o patrón del buque o el comandante de la aeronave deberán conservar durante la travesía copia impresa o electrónica de la autorización de avituallamiento, de existir, así como del documento aduanero de embarque en todo caso.C. Casos especialesSe establecen una serie de particularidades para determinados casos especiales: – buques de apoyo logístico (nodrizas).- buques de la Armada española:- plataformas de explotación petrolífera; y- otros buques civiles.Por último, y como consecuencia de lo anterior, queda derogada la Circular número 985 de la Dirección General de Aduanas e IIEEEDL 1988/12590 sobre avituallamientos de buques y embarcaciones de pesca desde zonas francas y depósitos francos o aduaneros.OM HAC/559/2021, BOE 8-6-21

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