La reforma del CP operada por la LO 1/2019, que transpone, entre otras, la Dir 2014/57/UE, introduce importantes novedades en relación con los delitos de alteración de precios, a fin de ajustar su contenido a las previsiones de aquella norma comunitaria. En concreto las novedades se concentran en los medios comisivos del delito, el objeto de protección y su punición.
I. Modalidades comisivas:
Se castiga a través de este delito a quien:
1º Empleando violencia, amenaza, engaño o (añade la reforma) cualquier otro artificio, altere (antes de la reforma bastaba con intentar alterar) los precios que hayan de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, así como (añade la reforma) contratos sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros o índices de referencia.
2º Difunda noticias o rumores o transmita señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o (añade la reforma) un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que dicho beneficio sea superior a 250.000 euros o se cause un perjuicio de idéntica cantidad (antes de la reforma el beneficio o pérdida debía ser superior a 300.000 euros).
b) Que el importe de los fondos empleados sea superior a 2.000.000 de euros (nueva circunstancia añadida por la reforma).
c) Que se cause un grave impacto en la integridad del mercado (nueva circunstancia añadida por la reforma).
La difusión de noticias, rumores o señales falsas o engañosas puede hacerse, por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, o (añade la reforma) por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio.
3º Realice transacciones, transmita señales falsas o engañosas, o dé órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o índices de referencia, o se aseguren, utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, siempre que (añade la reforma) concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que como consecuencia de su conducta obtenga, para sí o para tercero, un beneficio superior a 250.000 euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad.
b) Que el importe de los fondos empleados sea superior a 2.000.000 de euros,
c) O que se cause un grave impacto en la integridad del mercado.
II. Punición:
Por la comisión de este delito se impone:
• La pena de prisión de 6 meses a 6 años (en lugar de 6 meses a 2 años como se establecía antes de la reforma).
• Una multa de 2 a 5 años (en lugar de 12 a 24 meses como se establecía antes de la reforma), o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada.
• La inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de 2 a 5 años (en lugar de 1 a 2 años como se establecía antes de la reforma).
Estas novedades entran en vigor a partir del 13-3-2019.
Actualidad jurídica
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