Marco general: ámbito de aplicación, fines y principios
Planificación de la formación profesional para el empleo
Financiación de la formación profesional para el empleo
Iniciativas de formación profesional para el empleo
Formación programada por las empresas
Oferta formativa para trabajadores ocupados
Oferta formativa para trabajadores desempleados
Programación y gestión de las ofertas formativas
Impartición de la formación y acreditación y registro de entidades
Control de la formación
Infracciones y sanciones
Sistemas de información, evaluación y calidad
Gobernanza del sistema
Régimen transitorio
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principios
(RDL 4/2015 art.1,2 y 3; L 56/2003 art.26 redacc RDL 4/2015 art.4)
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.
El sistema da cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responde a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.
Planificación de la formación profesional para el empleo
(RDL 4/2015 art.5, 6 y disp.trans.2ª)
Le corresponde al MESS, a través del observatorio del SEPE, y con la colaboración de las comunidades autónomas y de los agentes sociales, desarrollar una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas individuales y del sistema productivo, para anticipar y proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación en un mercado laboral cambiante, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas.
Los resultados de esa función se plasman en:
1. El escenario plurianual, que actúa como marco de planificación estratégica de todo el sistema para asegurar que responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo. Se diseña por el MESS con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las CCAA, otros departamentos ministeriales, así como de las organizaciones intersectoriales representativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social, y con la colaboración de observatorios, estructuras paritarias sectoriales y expertos en la materia
2. Un informe anual, del que se debe dar conocimiento al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y que debe recoger, al menos, la identificación de las ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las necesidades formativas de los trabajadores y las recomendaciones concretas que han de ser referentes de la programación de la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
Hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas van a tener la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.
Financiación de la formación profesional para el empleo
(RDL 4/2015 art.7 y 8)
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financia con:
1. Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores y de cuantas otras cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios.
2. Las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del SEPE.
3. Los fondos propios que las CCAA puedan destinar en el ejercicio de su competencia.
Igualmente pueden ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas.
En la aplicación de estos fondos se van a utilizar las siguientes formas de financiación:
1. Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tienen carácter subvencional. Se aplican a la formación programada por las empresas para sus trabajadores, a los permisos individuales de formación y a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplican a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación.
Los servicios públicos de empleo competentes pueden, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador debe entregar el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.
3. La concesión directa de subvenciones que se aplica a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en la Ley General de Subvenciones (L 38/2003 art.22.2). Asimismo, dicha forma de concesión se aplica, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas
Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que puede ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplican a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.
Por orden del MESS se deben fijar los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. Estos módulos económicos serán objeto de actualización periódica.
Asimismo, se deben fijar los módulos económicos máximos de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para aquellas especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos. En el importe de estos módulos deben estar comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no pueden superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Por su parte, se pueden financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no van a poder superar el 10% del coste de la actividad formativa, si bien pueden alcanzar hasta un máximo del 15% en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20% en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla. En ningún caso se entiende como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.
Iniciativas de formación profesional para el empleo
(RDL 4/2015 art.9)
Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular:
1. La formación programada por las empresas, para sus trabajadores, cuyas acciones formativas han de tener una duración mínima de una hora.
2. La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados.
3. La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados.
4. Otras iniciativas de formación profesional para el empleo.
Las iniciativas de formación profesional para el empleo, así como las acciones formativas que las integran, están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.
No obstante, en la oferta formativa programada por las administraciones competentes, la duración de las acciones formativas se debe ajustar a lo establecido en el Catálogo de Especialidades Formativas para la correspondiente especialidad. En cualquier caso, no tienenn la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
Formación programada por las empresas
(RDL 4/2015 art.10 y 13)
En esta formación pueden participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Las acciones formativas deben responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores, desarrollándose con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes. En su programación se debe solicitar informe de forma preceptiva a la representación legal de los trabajadores, y que es compatible con la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.
Las empresas, o en el caso de grupo de empresas cualquiera de las empresas del grupo, pueden organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En ambos supuestos, la empresa debe comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
Asimismo, las empresas pueden optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se debe realizar por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación. Ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser objeto de subcontratación.
Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores están obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Asimismo, las mencionadas entidades van a ser las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Para la financiación de los costes de esta formación , anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas disponen de un «crédito de formación», que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se va a obtener en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la LPG de cada ejercicio. A partir del 1-1-2016, en caso de grupo de empresas, cada empresa va a poder disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
La LGP puede establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.
Las empresas participan con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 10%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 20%.
d) De 250 o más trabajadores: 40%.
Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral se consideran incluidos en la cofinanciación privada, pudiéndose tener en cuenta solo las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Se entiende cumplido el derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo (ET art.23.3):
1. En todo caso, cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso puede financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa.
2. Con la autorización al trabajador del permiso individual de formación.
Oferta formativa para trabajadores ocupados
(RDL 4/2015 art.11)
La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. Debe atender a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se debe desarrollarde manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.
La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados se debe realizar, teniendo en cuenta el escenario plurianual, con la participación de:
1. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial.
2. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal.
3. Las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.
4. Cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes.
En función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento, los desempleados también van a poder participar en este tipo de oferta formativa.
Oferta formativa para trabajadores desempleados
(RDL 4/2015 art.12)
La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, teniéndose en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.
Se debe desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta pueden orientarse al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
Con carácter general, esta oferta formativa debe otorgar prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación e incluir preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.
Programación y gestión de las ofertas formativas
(RDL 4/2015 art.14)
Las programaciones de las ofertas formativas,deben ser coherentes con los objetivos de la política de empleo y han de tener entre sus referentes el escenario plurianual de formación, el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el catálogo de especialidades formativas.
Estas programaciones pueden tener carácter anual o plurianual y han de ser aprobadas, a efectos de su financiación pública, por las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, garantizando el ejercicio del derecho a la formación en cualquier momento y lugar mediante una oferta de acciones formativas amplia, flexible, abierta y permanente, así como accesible para todos los trabajadores cualquiera que sea el lugar de su residencia. Se deben garantizar asimismo los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa.
Impartición de la formación y acreditación y registro de entidades
(RDL 4/2015 art.15,16 y 17)
A partir del 1-1-2016, la formación profesional para el empleo va a poder impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Pueden impartir dicha formación:
1. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, pueden utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
3. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Los trabajadores de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para trabajadores ocupados, pueden participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10% del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla. No pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
Estas entidades deben estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. La inscripción no se requiere a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación; sí en cambio, cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa.
Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deben estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conlleva la inscripción en el registro.
La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Corresponde al SEPE la acreditación e inscripción:
– de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación;
– de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.
La acreditación y/o inscripción es única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional.
Entre las obligaciones de las entidades de formación deben destacarse, entre otras: cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación; facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación; someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes y colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados
Control de la formación
(RDL 4/2015 art.18, 19 y disp.final 2ª)
La realización de las acciones formativas van a ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes, que pueden para ello recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes Este seguimiento y control se puede realizar sobre la totalidad de las acciones formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que determine la administración competente, complementado con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación.
Las Administraciones competentes se van a dotar de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción. A tal fín, la ITSS va a contar con estructuras especializadas en materia de formación profesional para el empleo, constiyuyendo, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, una Unidad Especial de Inspección.
Infracciones y sanciones
(RDL 4/2015 art.20; RDLeg 5/2000 art.2.2, 5, 14.4, 15,16, 22.9, 22.15, 23.1.h, 23.2, 40.1.f y 46 redacc RDL 4/2015 art.21)
Le corresponde a la ITSS el control de la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones y de la actividad formativa por los órganos competentes en la materia.
Se incluyen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre otras, las siguientes modificaciones:
1. Se incluyen entre los sujetos responsables de la infracción a las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo.
2. Consecuentemente, respecto a las infracciones en materia de empleo (RDLeg 5/2000 art.14 s.) y en materia de Seguridad Social (RDLeg 5/2000 art.20 s.) se incluyen como sujetos activos de las faltas a las mencionadas entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y a los solicitantes de las ayudas y subvenciones públicas.
3. Se tipifican nuevas infracciones graves y muy graves cuando se incumpla la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, como realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.
4. Se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.
Sistemas de información, evaluación y calidad
(RDL 4/2015 art.22, 23 y 24)
El sistema integrado de información debe reoger una información completa y actualizada acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio nacional, que permita su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, y que garantice la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta información debe quedar recogida en un fichero único, accesible para todas las Administraciones competentes.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se debe inscribir en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
El SEPE debe desarrollar y mantener permanentemente actualizado:
– un Catálogo de Especialidades Formativas, que contenga toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad;
– un Registro Estatal de Entidades de Formación.
Asimismo, el sistema de formación profesional para el empleo va a estar sujeto a un proceso de evaluación permanente que permita conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados, a cuyo fin se debe elaborar anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Por último, los Servicios Públicos de Empleo deben velar por la calidad de la formación en sus respectivos ámbitos competenciales.
Gobernanza del sistema
(RDL 4/2015 art.25, 26 , 27, 28 y disp.adic.5ª)
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de consulta y de participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales.
Cada Administración pública ha de velar por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. En el ámbito estatal, el SEPE debe desarrollar total o parcialmente las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en determinados supuestos, tales como programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma o desarrolladas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo – órgano que sustituye a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que debe adoptar la nueva denominación y ajustar a la nueva normativa- pertenece al sector público estatal y su Patronato va a estar constituido por la Administración General del Estado, por las CCAA y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El citado Patronato está compuesto por el número de miembros que determinen sus Estatutos, conforme a determinados límites (RD 451/2012) La representación de la Administración General del Estado debe ser mayoritaria en dicho órgano y la presidencia la ostenta el titular de la Secretaría de Estado de Empleo. El régimen de adopción de acuerdos va a requerir la mayoría de los miembros del Patronato, teniendo su Presidente voto dirimente en caso de empate.
Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan reglamentariamente, la Fundación, en todo caso, va a actuar como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE en materia de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
Por último, y con las funciones de propuesta, información estudio y participación señaladas por la ley, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente pueden constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia.
Régimen transitorio
(RDL 4/2015 disp.trans.1ª)
Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo (RDL 4/2015 art.9), se mantienen vigentes las previstas en la regulación del subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones (RD 395/2007):
1. El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones legales, no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
2. La financiación sólo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.
3. El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere.
4. El impulso al cheque formación.
5. En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir del 24-3-2015, los módulos económicos vigentes se aplican por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, es de aplicación a dichas acciones formativas la duración mínima de éstas , los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización , los porcentajes de cofinanciación. De igual forma, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir del 24-3-2015 han de aplicar el límite del 10% en la financiación de los costes indirectos.
6. Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, pueden optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas.
7. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, puedenn participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites previstos.
8. Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no va a ser obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en el RD 395/2007 art.24.2 y 3.
Los porcentajes de financiación máximos para los costes indirectos, así como para los costes de organización en la formación programada por las empresas, son de aplicación a los costes asociados y a los costes de organización respectivamente.
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