Con entrada en vigor el 7-10-2015, excepto los actos indicados que lo harán el 1-1-2016 y el 1-1-2017 y las modificaciones de LEC art.648, 649, 656, 660 y 671, que tienen efecto 15-10-2015, se modifica la LEC con la finalidad de hacer definitivamente efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Así, a partir del 1-1-2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que sea una realidad.
A tal efecto:
• Se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, que podrá realizarse todos los días del año, durante las 24 horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema de presentación.
• Se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos.
• Con la finalidad de que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia también en relación con los ciudadanos, se establece expresamente que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque esto será de aplicación a partir del 1-1-2017.
• Se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de los actos de comunicación, como el envío de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos designados.
• Se prevé la identificación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado como datos de utilidad para su localización.
• Se prevé qué personas deben utilizar con carácter obligatorio los medios electrónicos, entre ellos las personas jurídicas, estableciéndose como fecha límite para su aplicación el 1-1-2017.
• Se realiza una aplicación global de los medios telemáticos a las diferentes actuaciones procesales, extendiéndose su uso a la tramitación de los exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.
• En materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto a partir del 1-1-2017, modificándose la L 18/2011 (L 42/2015 disp.final 7ª).
• Continuando con el incremento del protagonismo de los procuradores en la gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, se refuerzan sus atribuciones y obligaciones respecto de la realización de actos de comunicación a personas distintas de su representado. En particular, se les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que supondrá la agilización del procedimiento. Además, para unificar las diferentes prácticas forenses desarrolladas en los tribunales en relación con los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados, se establece expresamente para estos procedimientos la no exigencia de postulación y, en consecuencia, la ausencia de costas procesales, recogiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
• Se reforma la regulación del juicio verbal, destacando:
– la introducción de la contestación escrita, que debe presentarse en el plazo de 10 días;
– el otorgamiento a las partes, siempre que el tribunal lo considere pertinente, de la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista;
– la necesidad de anunciar con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte;
• Se establece la necesidad de aportar minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el secretario judicial.
También se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada.
• Por último, se da cumplimiento a la sentencia TJUE 14-6-12 asunto C-618/10, que declaró que la regulación española del proceso monitorio no era acorde con el Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y, en particular, con la Dir 93/13/CEE, en la medida que no permitía al juez que conocía de una demanda en dicho proceso, aun disponiendo de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no hubiera formulado oposición. Se incorpora así en LEC art.815.4 un trámite que permite al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea. Igualmente, se incorpora la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.
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