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Reestructuración de los departamentos ministeriales (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Con efectos desde el 12-7-2021, la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.- Ministerio de Justicia.- Ministerio de Defensa.- Ministerio de Hacienda y Función Pública.- Ministerio del Interior.- Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.- Ministerio de Educación y Formación Profesional.- Ministerio de Trabajo y Economía Social.- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.- Ministerio de Política Territorial.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.- Ministerio de Cultura y Deporte.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.- Ministerio de Sanidad.- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.- Ministerio de Ciencia e Innovación.- Ministerio de Igualdad.- Ministerio de Consumo.- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.- Ministerio de Universidades.En relación con las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de mantener las funciones correspondientes a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, se añade la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y gobernanza públicaAsimismo, se modifican las Secretarías de este Ministerio, quedando fijadas en las que recogen a continuación:- Secretaría de Estado de Hacienda.- Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.- Secretaría de Estado de Función Pública.RD 2/2020 art.1 y 5 redacc RD 507/2021 art.único, BOE 12-7-21; RD 507/2021 disp.trans.única y disp.final 1ª y 5ª, BOE 12-7-21NOTACon carácter general, se prevé la subsistencia de las estructuras vigentes, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales que hayan sido suprimidos o reestructurados.

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