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Reducciones en materia agraria en Galicia (RF 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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Con efectos desde el 22-5-2021, se han aprobado una serie de modificaciones en las reducciones del impuesto relacionadas principalmente con las explotaciones agrarias y fincas rústicas en el territorio de esta comunidad autónoma en los siguientes términos:A) Adquisiciones mortis causa: se introducen las siguientes modificaciones en las reducciones que se indican a continuación:1) Por adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos: cuando en la base imponible se incluye el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se amplía el ámbito subjetivo de la reducción en relación con el adquirente, al poder ser aplicada cuando el adquirente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona del causante (con anterioridad no se incluían las situaciones de afinidad y el grado de parentesco era hasta el tercero, incluido).Además, en relación con el requisito que hace referencia a la condición en estos casos de los adquirentes o cónyuge de persona agricultura profesional, se concreta que ha de producirse en la fecha del devengo del impuesto, o adquirirse en el plazo de un año, desde la fecha del devengo.En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, se produce la pérdida del beneficio fiscal, debiendo ser realizada la correspondiente autoliquidación, en el plazo de un mes desde dicho incumplimiento, e ingresada la cantidad correspondiente al beneficio fiscal, más los intereses de demora.2) Por adquisición de fincas rústicas: en el caso de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos, se amplía el ámbito subjetivo de la reducción en relación con el adquirente, resultando de aplicación al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante (con anterioridad no se incluían las situaciones de afinidad y el grado de parentesco era hasta el tercero, incluido).Asimismo, se recoge una nueva reducción del 99% del aplicable a los supuestos en los que en la adquisición mortis causa estuviere incluido el valor de fincas rústicas siempre que:- la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona causante;-las fincas rústicas adquiridas no se encuentren en situación de abandono o, si lo están, cambie esa situación en el plazo de un año desde la adquisición;- se mantengan las fincas adquiridas al margen de una situación de abandono durante, al menos, un plazo de cinco años desde su adquisición o desde el momento en que cambió dicha situación de abandono, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.En caso de que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no se extenderá a la parte de la base liquidable que se corresponda con el valor de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta, salvo que en el plazo máximo de un año desde que tuvo lugar la adquisición de las fincas rústicas se incorporen a polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta (L Galicia 11/2021), o bien dichas fincas ya hayan estado adheridas a alguno de estos instrumentos en el momento en que tuvo lugar la adquisición mortis causa. En ese caso, la reducción sí comprenderá el valor de las construcciones que existan sobre las fincas y del suelo sobre el que se asienten.Una vez finalizado el plazo de un año sin que haya tenido lugar la incorporación referida anteriormente, en el plazo de un mes el adquirente debe presentar una autoliquidación complementaria, incorporando a la base liquidable el 99% del valor de las construcciones y del suelo sobre el que se asientan e ingresando la cuantía que resulte de ella y los correspondientes intereses de demora.B) Adquisiciones inter vivos: se introducen las siguientes modificaciones en las reducciones que se indican a continuación:1) Por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas: en términos similares a las adquisiciones mortis casusa, en las transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se amplía el ámbito subjetivo de la reducción en relación con el adquirente, refiriéndose al cónyuge, descendiente o adoptado, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona del causante (con anterioridad no se incluían a los ascendientes o adoptantes ni las situaciones de afinidad y el grado de parentesco era hasta el tercero, incluido).2) Por adquisición de fincas rústicas: se recoge una nueva reducción del 99% aplicable en los casos en que en la base imponible de una adquisición lucrativa inter vivos esté incluido el valor de fincas rústicas. En relación con los requisitos y condiciones exigidos para poder aplicar esta reducción, son los mismos que los recogidos en la adquisición mortis causa de este tipo de fincas, exigiéndose además que la adquisición sea formalizada en escritura pública.DLeg Galicia 1/2011 art.7.5.1.b, 7.5.2.a y b, 7.6, 8.5.c y 8.9 redacc L Galicia 11/2021 disp.final 1ª.cuatro, cinco, siete, ocho y diez, DOG 21-5-21; DLeg Galicia 1/2011 art.7.5.4 y 8.5 último párrafo derog L Galicia 11/2021 disp.final 1ª.seis y nueve, DOG 21-5-21; DLeg Galicia 11/2021 disp.final 10ª, DOG 21-5-21NOTA1) Se deroga el DLeg Galicia 1/2011 art.7.5.4 y 8.5 último párrafo, pasando su contenido al DLeg Galia 1/2011 art.3.cinco(L Galicia 11/2021 disp.final 1ª.uno y seis).2) A los efectos de la reducción prevista para la adquisición de fincas rústicas, se entiende como tales las que se correspondan con el suelo rústico en los términos previstos en la L Galicia 2/2016 art.31.Asimismo, a los efectos de calificar la situación de abandono de una finca rústica se ha de atender a la definición de «tierra agroforestal en situación de abandono» prevista en la L Galicia 11/2021 art.4.

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