Con efectos desde el 1-1-2009 se aprobó una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, de manera que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerciesen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas fuese inferior a 5 millones de euros y tuviesen una plantilla media inferior a 25 empleados, podrían reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones de la LIRPF art.32, correspondiente a las mismas, cuando mantuviesen o creasen empleo.
La posibilidad de aplicar esta reducción en los mismos términos en los que venía siendo regulada se prorroga al período impositivo 2012.
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