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Reducción del crédito horario de los delegados sindicales como consecuencia de la disminución de la plantilla (RS 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

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Como consecuencia de una disminución de la plantilla empresarial, la empresa comunica al sindicato UGT-FICA que el número de trabajadores ha disminuido por debajo de 751, por lo que al delegado sindical que tiene designado, y que dispone de un crédito horario acumulado de 80 horas, le corresponde un crédito horario de 35 horas. El sindicato UGT-FICA y el delegado sindical interponen demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa reclamando el reconocimiento de un crédito horario de 80 horas, la declaración de que se ha vulnerado su libertad sindical y una indemnización de 6.000 €. Demanda que es desestimada por la AN y frente a la que se recurre en casación ordinaria.Señala el TS que la doctrina jurisprudencial permite que la empresa ajuste el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función (TS 11-4-01, EDJ 10547; 3-11-08, EDJ 227888; auto 10-3-16, EDJ 30863).En el caso resuelto, se ha probado que se produjo una disminución persistente de la plantilla empresarial por debajo de los 751 trabajadores como consecuencia de la extinción de varios contratos de trabajo. Dicha disminución justificó la decisión del empleador de reducir el crédito horario del delegado sindical, ajustándolo a la plantilla de la empresa, por lo que no se ha vulnerado su derecho fundamental de libertad sindical, sin perjuicio de que, si la empresa recupera la plantilla anterior, vuelva a adecuarse el crédito horario a la plantilla.Esa disminución de plantilla obliga a concluir que la reducción del crédito horario no fue una represalia contra el sindicato UGT-FICA por posicionarse en contra del ERTE sino que el empleador se limitó a adecuar el crédito horario del delegado sindical al número de trabajadores, existiendo una justificación objetiva y razonable de la medida empresarial que excluye la vulneración del citado derecho fundamental, sin que deba fijarse indemnización reparadora alguna.TS 14-7-22, EDJ 641677Rec 135/20

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