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Reducción del capital: operación acordeón

Una SRL reduce su capital a cero por pérdidas procediendo con posterioridad a su ampliación. En el informe del administrador se dice que la citada propuesta se hace «tras la aplicación de la totalidad de las reservas existentes a la compensación de créditos (en cumplimiento del artículo 322.1 de la LSC)…».
La registradora suspende la inscripción por no resultar del acuerdo de la junta que el importe de la prima de asunción -o emisión, en el caso de SA- se haya destinado a enjugar las pérdidas, ya que como exige el art.322 LSC, no puede reducirse el capital por pérdidas mientras la sociedad cuenta con cualquier clase de reservas voluntarias, teniendo esta consideración la prima de emisión.
La DGRN revoca la nota de calificación de la registradora, pues entiende que la expresión «cualquier clase de reservas» contenida en la LSC art.322 debe entenderse en su acepción amplia, comprensiva de cualquier partida distinta del capital social que represente recursos propios y, por ende, abarca la prima de asunción.
Por tanto, a los efectos de la reducción del capital por pérdidas, si en el balance existen primas de asunción o emisión, no es necesario emplear la expresión de que esas primas se emplean para compensar las pérdidas, pues si se dice que todas las reservas se emplean en la compensación de pérdidas, se da por supuesto que también las primas se han empleado con dicha finalidad.

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