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Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se introducen una serie de modificaciones en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles que vienen motivadas por el informe negativo emitido por los Servicios de la Comisión Europea en el Grupo Código de Conducta, en relación con la actual normativa navarra que regula el beneficio fiscal del llamado “patent box”. En ese informe se aprecia un rechazo comunitario al ámbito de aplicación de la reducción en la actual normativa foral, con base en que la Acción 5 del Pan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) solamente incluye en el ámbito del beneficio fiscal a las patentes, a los activos funcionalmente equivalentes a las patentes y a otros activos legalmente registrados; y excluye al llamado know-how y a las informaciones comerciales secretas.
Las modificaciones introducidas en la reducción son las siguientes:
a) Se excluyen las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido obtenidas como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación.
b) La expresión del actual texto en vigor que se refiere a “los programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos anteriormente referidos” se sustituye por la nueva redacción consistente en “el software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo”.
c) Se incorporan al ámbito de aplicación del beneficio fiscal:
– los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios;
– los dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

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