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Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

Durante 2012, los contratos de trabajo de carácter indefinido dan derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Que se trate de contratos suscritos con trabajadores de 59 o más años de edad.
2) Que los trabajadores tengan una antigüedad en la empresa de 4 o más años. Si, al cumplir los 59 años, el trabajador no tuviese esta antigüedad, la reducción se aplica a partir de la fecha en que la alcance.
Pueden ser beneficiarios de esta reducción las empresas, los trabajadores autónomos y las sociedades laborales y cooperativas a las que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo y hayan optado éstas últimas por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Quedan excluidos la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y los Organismos públicos dependientes de ellos.
La duración de la reducción es de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas para los trabajadores mayores de 60 años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (L 43/2006 art.4), en cuyo caso se aplican éstas últimas desde dicha fecha.
Respecto a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplican las previsiones contenidas en los 3137 s. Memento Social 2012.

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