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Reducción aplicable a una pensión de viudedad satisfecha por la Seguridad Social

En 2013 la Seguridad Social reconoció a un contribuyente el derecho a percibir una pensión de viudedad temporal, si bien por sentencia judicial de 2014 se convirtió en definitiva. El INSS ejecutó dicha sentencia pero rebajando la cuantía de la pensión reconocida. Tras una nueva demanda judicial en sentencia de 2016 se condenó al INSS a abonar la pensión en la cuantía inicialmente reconocida, junto con las diferencias dejadas de percibir en 2014 y 2015.
Se plantea si a las referidas cantidades les resulta aplicable la reducción por rendimiento del trabajo irregular (LIRPF art.18).
Las pensiones por viudedad del Régimen Público de la Seguridad Social están sometidas a tributación por el IRPF como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.2.a).
En relación a este supuesto, las posibles vías de aplicación de la reducción son las siguientes:
a) La establecida en la LIRPF art.18.2: este supuesto exige que se trate de rendimientos distintos de los previstos en la LIRPF art.17.2.a) -entre las que se incluyen las prestaciones públicas por viudedad-, por lo que no le resulta aplicable la reducción al amparo de esta vía.
b) La señalada en la LIRPF art.18.3: este supuesto se aplica a las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, así como a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares (LIRPF art.17.2, a).1ª y 2ª) que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
No obstante, en el caso que plantea esta consulta, la reducción tampoco resulta aplicable al amparo de este segundo supuesto, ya que en el presente caso no se trata de una prestación percibida en forma de capital, sino que se corresponde con una acumulación de diferencias dejadas de percibir (correspondientes a dos años naturales distintos) que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo.

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