El deudor concursado, ya sea una persona jurídica o física, está legitimado para recurrir en apelación, y ulteriormente en casación, la sentencia que califica el concurso como culpable (LC art.184.1, 171.1 y 172.4).
Ahora bien, cuando el concursado es una persona jurídica, habrá otras personas, por lo general físicas, que resultarán directamente afectadas por los pronunciamientos previstos en la LC art.172.2 y 172 bis -art.172.3 hasta la reforma LC por L 38/2011-, como son la inhabilitación, la condena a sufragar el déficit patrimonial o a indemnizar daños y perjuicios, etc.
En este aspecto, la sociedad concursada, aunque puede recurrir la calificación de culpabilidad, no está sin embargo legitimada para recurrir los pronunciamientos condenatorios que solo afectan negativamente a las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable (p.e., los administradores sociales) o condenadas como cómplices, las cuales tienen un interés propio, autónomo y diferente del de la entidad concursada (sentencia 227/2010, de 22 de abril).
NOTA
En cuanto al ámbito del recurso de casación, la Sala recuerda que no puede servir para cuestionar las bases fácticas de las que parte la sentencia recurrida, o criticar la valoración de la prueba que en ella se realiza.
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