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El umbral de 18.000€ para el acceso al recurso de suplicación se ciñe a la impugnación de actos administrativos en materia laboral (LRJS art. 191.3.g). Ese umbral no es aplicable a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social donde rige el umbral general de 3.000 € (LRJS art. 191.2.g). La sentencia recurrida vulneraba jurisprudencia reiterada que recogía el criterio anterior (TS 28-2-18, EDJ 22310; TS 12-11-19, EDJ 739613 y TS Pleno 2-11-17, EDJ 237319). En consecuencia, la Sala IV casa y anula la sentencia recurrida (sin imposición de costas, para que la Sala de lo Social de ese TSJ se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso de suplicación planteado frente a la sentencia de instancia que confirmo la sanción impuesta por la ITSS de 12.001,20 €, por haber dado ocupación a trabajadores que percibían prestaciones incompatibles con el trabajo, sin darles de alta en Seguridad Social (LISOS art 23.1.a). En este caso rige el umbral de 3.000 €, superado ampliamente, pues se trata de una sanción que se enmarca en el capítulo III de la LISOS sobre “infracciones en materia de Seguridad Social” y no en el capítulo II donde se recogen las relativas a materia laboral. TS 21-5-20, EDJ 576570Rec 4568/17
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