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Como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la empresa decide que, tras la pausa para la comida, los trabajadores realicen la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo en su domicilio. Como el desplazamiento puede llevar más tiempo que el de la pausa para comer, han de recuperar los retrasos que se deriven del mismo antes de finalizar la jornada diaria. Se establece como medida transitoria, para evitar que los empleados acudan a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías), a fin de preservar su salud.El sindicato demandante reclama que tales medidas constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin haber seguido el procedimiento adecuado (ET art.41.4). Se basa en que la decisión de la empresa modifica la distribución de trabajo establecida previamente, supone un retraso en la finalización de la jornada, desvirtúa la pausa para la comida e infringe la normativa del trabajo a distancia, que ha de ser voluntario.La cuestión litigiosa se centra, por tanto, en determinar si la decisión de la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o no.La AN desestima la demanda, porque la decisión empresarial:1. Es consecuencia de la situación generada por la pandemia, es transitoria y constituye una medida más para preservar la salud de los trabajadores y evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público durante la pausa para la comida.2. Deriva de la normativa excepcional y temporal reguladora del estado de alarma por COVID-19 que, entre otras cosas, establecía el carácter preferente del trabajo a distancia (RD 463/2020). Por lo mismo, no se le aplica la regulación del trabajo a distancia.3. Se ha adoptado en el ejercicio adecuado del poder de dirección y organización empresarial, contando en todo momento con la representación de los trabajadores y tratando de conjugar la normativa del estado de alarma con la de PRL. 4. Es temporal y vinculada al estado de alarma.5. No supone trabajar más horas, sino invertir el tiempo de desplazamiento en un momento distinto al de finalización de la jornada.AN 12-5-21, EDJ 573651
Actualidad jurídica
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