Una sociedad obtiene una ganancia patrimonial en un ejercicio en el que tributa según el régimen especial de sociedades patrimoniales y decide aplicar el criterio de los cobros, imputando la renta obtenida en distintos ejercicios según los cobros recibidos. Posteriormente, vía declaración complementaria, opta por incluir todo el importe pendiente en un ejercicio.
La Inspección entiende que no es correcto ya que la sociedad optó por aplicar un criterio de imputación temporal, y por tanto, no puede modificarse una vez finalizado el plazo de declaración del ejercicio en el que se obtuvo la ganancia patrimonial.
Disconforme con la regularización practicada por la Inspección, la sociedad interpone en primer lugar reclamación ante el TEAR de Cataluña, y en segundo lugar recurso de alzada ante el TEAC.
El TEAC considera que a través de la autoliquidación el contribuyente declara y cuantifica la base imponible, por lo que es en dicho momento cuando debe manifestarse explícitamente que se acoge al régimen opcional de imputación temporal de las ganancias patrimoniales. Así, considera que se trata de una opción que no se puede modificar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Asimismo considera que no se vulneran los principios de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad, ya que constitucionalmente se prohíbe la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos en situaciones anteriores, pero no su incidencia en los derechos en cuanto a su proyección hacia el futuro, como ocurre en el caso planteado.
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