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Rectificación de la repercusión del IGIC en operaciones sin efecto por una acción de reintegración concursal

En caso de rectificación de las cuotas repercutidas, cuando la rectificación implica una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas el sujeto pasivo puede iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación tributaria a través de la presentación de una declaración-liquidación por el período en que deba efectuarse la rectificación o en los períodos posteriores hasta el plazo de un año, a contar desde el momento en que debió efectuase la rectificación.
Se concreta ahora que en los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas, precisamente, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.

NOTA
Mediante la acción rescisoria, la administración concursal puede examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, con objeto de dejar sin efectos los que sean perjudiciales para el deudor (L 22/2003 art.71 a 73 redacc RDL 32/2009).

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