De esta manera, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se establece, como vía alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El procedimiento así iniciado se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128 (ver nº 13299 Memento Fiscal 2017), con las siguientes especialidades para el caso de que la Administración tributaria acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella:
a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
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