Se plantea cuál es el plazo de la reconducción tácita de un contrato de arrendamiento de local en el que, habiéndose pactado una renta anual, la misma se viene pagando mensualmente.
En el marco de un contrato de local, que se encontraba ya en tácita reconducción, se produce el desistimiento del arrendatario sin respetar el plazo de preaviso, establecido en 6 meses, por lo que el arrendador le reclama las rentas correspondientes a dicho periodo.
El arrendatario recurrente alega ante el Tribunal Supremo que la tacita reconducción se había producido mes a mes, ya que la renta, que es la que marca el plazo de este nuevo contrato, se pagaba cada mes a pesar de estar fijada anualmente (CC art.1581).
Para el Tribunal Supremo, en este caso el plazo de la tácita reconducción es de un año, pues el que se haya establecido en el contrato una cantidad global, correspondiente a un año, implica claramente la voluntad de que sea esta la duración del contrato. Si el plazo contractual querido hubiera sido el mensual, no tendría sentido establecer la cantidad anual, cuando para calcularla bastaría una simple multiplicación de la parte a la que le fuera de alguna utilidad conocer este dato.
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