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Reclamaciones de deudas por cuotas

Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, procede la reclamación de la deuda por la TGSS al sujeto responsable en los siguientes supuestos:
a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres) o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la ITSS, lo debe comunicar a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda.
b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considera que no se han cumplido las mencionadas obligaciones (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres).
c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la ITSS sobre su carácter cotizable, en cuyo caso se procede conforme a lo previsto para las actas de liquidación por diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo (LGSS art.31.1.b redacc L 34/2014 art.1.siete).
d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la ITSS.
Procede también reclamación de deuda, en atención a los datos obrantes en la TGSS o comunicados por la ITSS, a los responsables:
a) Responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprende el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
b) Responsables subsidiarios, en cuyo caso y salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación comprende el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.
c) A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, en cuyo caso la reclamación comprende el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita.

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