Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, procede la reclamación de la deuda por la TGSS al sujeto responsable en los siguientes supuestos:
a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres) o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la ITSS, lo debe comunicar a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda.
b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considera que no se han cumplido las mencionadas obligaciones (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres).
c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la ITSS sobre su carácter cotizable, en cuyo caso se procede conforme a lo previsto para las actas de liquidación por diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo (LGSS art.31.1.b redacc L 34/2014 art.1.siete).
d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la ITSS.
Procede también reclamación de deuda, en atención a los datos obrantes en la TGSS o comunicados por la ITSS, a los responsables:
a) Responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprende el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
b) Responsables subsidiarios, en cuyo caso y salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación comprende el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.
c) A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, en cuyo caso la reclamación comprende el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita.
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