A partir del 1-1-2018, el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que los sujetos responsables hayan cumplido en plazo sus obligaciones en materia de liquidación de cuotas, consistirá en:
– un 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
– un 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Hasta dicha fecha el recargo es del 20% siempre que se ingresen tras el vencimiento del plazo.
Actualidad jurídica
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