Hasta el 31-12-2017, las adquisiciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable y entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, sometidas al ISD, tanto inter vivos como mortis causa, quedaban gravadas al tipo único del 0,8%. Para otros grados de parentesco se aplicaban unas tarifas de carácter proporcional. Esto ha llevado a que se distingan los modelos de declaración para cuando el tipo es del 0,8% (651 en Sucesiones y 661 en Donaciones) del resto (650 en Sucesiones y 662 en Donaciones).
Desde el 1-1-2018, con la modificación aprobada por la Ley de medidas tributarias (LF 16/2017), el tipo único del 0,8% solamente resulta de aplicación para las donaciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable, fijándose unas tarifas de carácter progresivo para el resto de los negocios jurídicos, distinguiéndose en las adquisiciones entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, entre las adquisiciones mortis causa y las inter vivos, con cuadros de tarifas distintos.
Con efectos desde el 24-4-2018, para evitar la proliferación de los modelos de declaración, se han refundido, por un lado, los modelos de autoliquidación referentes a adquisiciones mortis causa (sucesiones), y por otro lado los referentes a adquisiciones inter vivos (donaciones). Por tanto, se refunden los modelos 650 y 651 en un único modelo 651 «ISD. Sucesiones. Autoliquidación», y los modelos 661 y 662 en el modelo 661 «ISD. Donaciones. Autoliquidación». Asimismo, se ha agrupado toda la regulación del modelo 652 (seguros de vida) en la OF Navarra 103/2017, que regula diversos aspectos relativos a la presentación del modelo de autoliquidación por los beneficiarios de los seguros de vida.
NOTA
Para los hechos imponibles devengados hasta el 31-12-2017, la cuota del ISD se ha de calcular de acuerdo con el DFLeg Navarra 250/2002 art.34, en su redacción vigente a 31-12-2017.
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