Conforme a la LMV art.313 ter (introducido por el RDL 14/2018), sobre Publicación de sanciones en la web de la CNMV, este organismo regulador debe publicar en su página web oficial, y sin demora injustificada, cualquier decisión por la que se imponga una sanción, previa notificación a las personas sancionadas.
Adicionalmente, las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación, una vez sean ejecutivas, se harán constar, en su caso, en el Registro Mercantil.
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