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Publicidad engañosa por parte entidades de intermediación financiera

Una campaña publicitaria desarrollada por dos entidades dedicadas a la intermediación financiera y difundida a través de un periódico provincial, es denunciada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), por entender que se realizaba una publicidad ilícita dado que, respecto de los productos ofertados, se omitían datos esenciales como las condiciones financieras fundamentales, los gastos y costes económicos de los mismos y se inducía a un error tanto respecto a la naturaleza del anunciante como entidad financiera o crediticia.
El TS, en resolución del recurso presentado por Ausbanc, señala que la limitación del espacio publicitario de un anuncio como el del presente caso, entraña ciertas limitaciones a la hora de sintetizar la información, sin embargo, sigue existiendo un claro deber de concreción o precisión, por parte de la empresa anunciante, sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático.
En el presente caso existe ambigüedad calculada del mensaje publicitario, para inducir al error y para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (LGPu art.4).
Las expresiones utilizadas sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta sus servicios directamente («sin avales», «sin estar fijo», «rápidos » y «casi sin papeleo»).
Además, se omite cualquier información mínima sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos, así como de los correspondientes gastos, y cuando lo hace respecto de la reunificación de deudas («hasta 50% de ahorro mensual») lo realiza sin información alguna sobre el aumento del período de amortización del crédito.
Por último, toda esta ambigüedad calculada tiene como objetivo conducir al cliente a un contacto directo y una contratación rápida, resaltando para tal fin, el teléfono de la entidad.

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