8
Los cambios más relevantes son los siguientes:1. Ampliación del ámbito funcional del Acuerdo que, junto a las competencias preexistentes, se concreta en las siguientes:a) El impulso de la negociación colectiva, confiriendo al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) iniciativas tendentes a estimular la actividad negociadora y sugerir el desarrollo de sus contenidos.b) La mediación preventiva de conflictos.c) La solución de los conflictos que se susciten entre los empleados públicos y la Administración General del Estado y demás entidades de derecho público de ella dependientes.d) La solución de las discrepancias que surjan en los acuerdos de interés profesional referidos a los TRADE.2. En la mediación del SIMA se prescinde de la tradicional configuración sectorial exigiendo, como requisito de entrada y permanencia, acreditar formación y reciclaje continuados de las personas que van a desempeñar labores mediadoras. Se introducen las figuras de la abstención y/o recusación del mediador o mediadora.3. Reducción de los plazos y los trámites de los procedimientos de mediación y arbitraje, incrementando también la capacidad decisoria de las partes en el desarrollo de los mismos.4. Se prima la mediación y el arbitraje unipersonales, y la posibilidad de delegar en el SIMA la designación de la persona que llevará a cabo uno u otro servicio, en ausencia de elección por las partes.5. Se permite elegir a las partes el Acuerdo nacional o autonómico al que someterse cuando, de la naturaleza y ámbito del asunto, resulte tal posibilidad.El VI ASAC deroga el anterior. No obstante no se aplica y se siguen tramitando conforme al V ASAC las mediaciones y arbitrajes que se hubieran registrado en el SIMA-FSP con anterioridad al 24-12-2020. Tampoco se aplica el VI ASAC a los sistemas de solución de conflictos no integrados en el ASAC, previos a su entrada en vigor.VI ASACEDL 2020/40811, BOE 23-12-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios