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Una persona física, que en vía administrativa no ha encontrado amparo en sus pretensiones, presenta recurso ante la AN, el cual versa sobre la procedenciade aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español previsto en la LIRPF art.93.El ahora recurrente pretende que se le aplicara el referido régimen especial desde el año 2010 pues, según alega en el recurso, residió en Reino Unido desde 1998 hasta 2010. Sin embargo, la Administración se lo deniega, con base en que en los años 2000 a 2002 presentó modelos 100 de autoliquidaciones por IRPF, y declaró como residente fiscal en este país, por lo cual determinó la AEAT, así como los TEA ante los que interpuso reclamación económico-administrativa, que no se cumplían los requisitos de haber residido fuera de España en los últimos diez años anteriores. En consecuencia, la documentación aportada por el interesado, a saber, certificados de retribuciones y retenciones realizadas en Reino Unido, y un documento emitido por las autoridades tributarias de dicho país en el que constaba que la persona física fue residente fiscal en Reino Unido, no fue considerada suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad que tienen las autoliquidaciones del IRPF presentadas en España.El recurrente alega que las mencionadas autoliquidaciones fueron presentadas por error, y que únicamente constaba en ellas los rendimientos derivados de una herencia de la que fue beneficiario, mientras que la Administración alega que dichas autoliquidaciones se presumen ciertas, por lo que ha de ser el administrado quien pruebe que su residencia fiscal no era España, extremo que, a su juicio, el interesado no ha hecho.La AN declara que la presunción a la que remite la Administración es iuris tantum, teniendo por tanto la parte interesada la posibilidad de probar en contra de dicha presunción, no solo para instar el procedimiento de rectificación sino para ejercer cualesquiera otros derechos que pudieran verse condicionados por los datos que se contengan de las citadas autoliquidaciones. Asimismo, solicita a la persona física que aporte documentación adicional, como el inmueble en el que residía en el extranjero. En este sentido, el recurrente no dispone ya de dicho documento, por lo que aporta la dirección que constaba en la cuenta bancaria y el abono del impuesto municipal sobre la vivienda en la ciudad de Londres.Como conclusión, declara la AN que considera que el interesado residió de manera efectiva en dicha ciudad en el período 2000 a 2010, donde abonó sus impuestos, por lo que entiende que con ello se desvirtúa la presunción iuris tantum respecto de las autoliquidaciones de IRPF del 2000 al 2002. Por último, determina que sí le es aplicable el régimen previsto para los trabajadores desplazados a territorio español.AN 7-4-21, EDJ 591325
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