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Providencia de apremio

Las modificaciones que afectan a los supuestos en los que se dicta providencia de apremios son:
a) Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, así como, se añade en las liquidaciones transmitidas, según se aplique el sistema de autoliquidación de cuotas, o el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.
b) Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada, sustituyéndose la redacción que recogía la falta de ingreso en los diferentes regímenes o sistemas especiales con cotizaciones mediante cuota fija.

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