En la medida en que el dopaje pone en grave riesgo la salud de los deportistas, la lucha contra éste está unida de un modo inseparable a la protección de la salud del deportista.
El Consejo Superior de Deportes ha de establecer una política efectiva de protección de la salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva. Esta política se tiene que plasmar en un Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva que determine los riesgos comunes y específicos, en especial atendiendo a las diferentes necesidades de mujeres, hombres y menores de edad, así como a las necesidades específicas por razón de discapacidad y las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados.
Asimismo, determinará, progresivamente, la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes. Mediante la realización de estos reconocimientos médicos se pretende proteger la salud del deportista en relación a la actividad deportiva.
En el marco de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, las actividades de protección que la LGSS confiere a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuando a dichas entidades pudiera corresponder la cobertura de deportistas profesionales, deben contemplar el desarrollo de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto, así como la realización de actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva.
El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de los deportistas que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
Ninguna profesión está exenta de riesgos laborales. Lo importante es hacer todo lo posible para reducir esos riesgos. Porque la mayoría de veces, al menos en otras profesiones, son totalmente evitables.