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Se prorroga la excepción temporal del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. La nueva resolución, respecto de los tiempos de conducción y de descanso, establece lo siguiente:1. La duración período de conducción diaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales, puede extenderse.2. El descanso semanal de 45 horas puede reducirse a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.3. Se permite que los conductores tomen su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.Estas exenciones son de aplicación en todo el territorio nacional entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2020, ambos inclusive.DGTT 26-3-20EDL 2020/7631, BOE 27-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).
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