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La reciente norma prorroga hasta el 30-9-2021 la posibilidad de percepción de las prestaciones económicas por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.Además, reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos:1. En el caso de los artistas en espectáculos públicos, siempre que no hubieran accedido a esta prestación con anterioridad y que acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social entre el 11-6-2020 y el 31-5-2021.2. En el caso del personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, siempre que acrediten un periodo de ocupación cotizada en el RGSS en empresas con código de CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004, de al menos 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior.Estas prestaciones extraordinarias por desempleo para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos tienen un régimen transitorio para las solicitudes que a fecha 28-5-2021 estuvieran en alguna de las siguientes situaciones:1. Si la solicitud estuviera pendiente de resolución, se debe resolver de acuerdo con lo establecido en la nueva norma.2. Si la solicitud ya hubiera sido resuelta favorablemente sin que se hubiera agotado la prestación, se le debe ampliar de oficio su duración.3. Si ya se hubiera agotado la prestación, o se le hubiera denegado, el beneficiario puede presentar nueva solicitud para el reconocimiento del derecho como máximo hasta el 30-9-2021.RDL 32/2020 art. 2 a 4redacc RDL 11/2021 disp.final 2ª, BOE 28-5-21; RDL 11/2021 disp.trans.1ª, BOE 28-5-21
Actualidad jurídica
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