Un trabajador comienza a prestar servicios en la empresa como auxiliar administrativo en 1998, siendo nombrado director general en 1999, consejero delegado en 2002 y presidente ejecutivo del Consejo de Administración en 2004. En un contrato que suscriben las partes en 2015, se indica que, como consecuencia del nombramiento del trabajador como consejero delegado, la relación laboral común queda en suspenso. En el año 2017 el Consejo de Administración acuerda su cese como presidente y acepta su dimisión del cargo de consejero, suscribiendo documentos para formalizar la extinción de toda relación jurídica entre ellos.
Ante los hechos descritos el trabajador reclama que se declare que ha sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente.
La sentencia desestima las pretensiones del trabajador en base a los siguientes argumentos:
– En los casos en que existe un primer periodo de relación laboral común seguido de una relación especial de alta dirección, la primera relación queda suspendida desde el momento en se accede a la condición de alto cargo.
– El nombramiento como consejero provoca que cese la relación laboral de alta dirección y que la naturaleza del vínculo que le una con la empresa sea mercantil y no laboral. Sólo en los casos de relaciones de trabajo no calificables de alta dirección sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral.
– El nacimiento del vínculo societario extingue la relación especial de alta dirección salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible reanudación tras el cese como consejero.
En el caso examinado, una vez extinguida la relación laboral especial pudo optar por reanudar la relación laboral común, pero no lo hizo, y al no realizarlo la relación laboral común también quedó extinguida, sin que pueda resucitarse una relación laboral fenecido salvo en virtud de un nuevo contrato, distinto del anterior, que da lugar a una nueva relación.
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