Con efectos desde 23-10-2012, de acuerdo con las medidas adoptadas en el ámbito estatal, destinadas a dotar de mayor competitividad al sector del comercio minorista, se modifican algunos aspectos de la Ley de Ordenación comercial de Baleares relativos a la actividades de venta en rebajas y venta en oferta o de promoción:
– se especifica que los artículos destinados a su venta como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni tampoco ser de una calidad inferior que los que se vayan a ofrecer de forma ordinaria a precio normal en un futuro;
– se eliminan como requisitos la necesidad de que los productos objeto de saldo hayan sido puestos a la venta con anterioridad y que hayan estado en poder del comerciante al menos con seis meses de antelación;
– los artículos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas;
– los períodos de rebajas ya no han de ser establecidos por el Gobierno balear, sino que pueden tener lugar en los períodos estacionales de más interés comercial según el criterio de cada comerciante, que, asimismo, puede decidir libremente su duración, indicándolo expresamente en el anuncio, y sin quedar sujeto al limite mínimo de una semana y máximo de dos meses previo a esta modificación;
– se permite que las actividades de promoción de ventas se simultaneen en un mismo establecimiento comercial, salvo en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información; y
– se prohibe que la utilización de las actividades de promoción de ventas se condiciones a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
NOTA
Además de lo aquí comentado, mediante la L Baleares 11/2012 se modifica la L Baleares 11/2001 en diversos aspectos relativos a horarios comerciales.
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