A partir del 22-10-15, entran en vigor las siguientes modificaciones:
1. En cuanto a la prohibición de contratar de aquellos que han sido condenados mediante sentencia firme, se añaden algunos delitos y se eliminan otros quedando la relación de los mismos como sigue:
delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Asimismo, la prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada.
2. Por lo que se refiere a las personas sancionadas con carácter firme, deben haberlo sido por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social (RDLeg 5/2000).
3. A la prohibición de contratar por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social se añade la consideración de que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
4. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, se prohibe contratar de no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (RDLeg 1/2013 art.42).
Esta prohibición no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
Hasta el momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en el RDLeg 1/2013 disp.adic.4ª.
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