Dentro de una empresa la aplicación a algunos trabajadores de un nuevo sistema de clasificación profesional pactado en 2006 no corrigió determinadas disfunciones de categoría reconocidas previamente en sentencia. Reclamando contra esta situación, en instancia se les reconoció no solo el salario correspondiente a las funciones superiores realizadas sino , también, que tal circunstancia se debió trasladar en las nuevas tablas. Además, hay que tener en cuenta que, en este nuevo sistema las categorías y funciones controvertidas fueron refundidas en una sola.
Frente al recurso de la empresa que sostiene que no cabe reconocer diferencias salariales por desempeñar trabajos de superior categoría cuando no se cumplen los requisitos establecidos en el convenio colectivo, el Tribunal confirmando las sentencia de instancia da la razón a los trabajadores con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Se trata de dilucidar si cabe aplicar la progresión salarial de nivel cuando se están llevando a cabo funciones de categoría profesional superior, partiendo de la misma norma convencional y en situaciones idénticas respecto a un reconocimiento judicial previo y reiterado de la efectiva realización de tales funciones superiores con anterioridad al nuevo encuadramiento.
b) Este litigio no guarda relación con la atribución de una categoría superior y sus consecuencias. Lo que se plantea es la adecuación salarial a las funciones realizadas
c) Dada la desaparición de las dos categorías de origen y su refundición en una, no se trata ahora de determinar en cual de ellas quedan encuadrados, sino cual es el nivel retributivo que les corresponde; cuestión que no tiene ya un componente de temporalidad, cuando, con arreglo al anterior sistema de clasificación profesional, los trabajadores estaban encuadrados en una determinada categoría, que no variaba por el hecho de que se desarrollaran funciones superiores y que, a su vez, motivaba que el superior salario solo se percibiera mientras persistiera esa ubicación funcional superior.
d) Los niveles económicos de cada grupo profesional no guardan relación con el ascenso profesional, sino con el desempeño de las funciones de forma que se avanza en ellos en atención al tiempo y a la evaluación del desempeño.
e) En el fondo del debate lo que los trabajadores pretenden es traducir al nuevo sistema el salario percibido en el momento del cambio del sistema de clasificación profesional. Para ello ha de partirse del abonado por la realización efectiva de las funciones de superior categoría, tal y como señalan los Acuerdos alcanzados en 2006. Por tanto, si percibían en agosto de 2006 un salario base nivel 3 con cinco años de permanencia y en las nuevas tablas eso se traduce en el nivel económico C2, no cabe concluir, que tal equiparación sea contraria al respeto de las normas convencionales.
En definitiva, no se trata de lograr un ascenso obviando las cláusulas del convenio sino de una aplicación de las tablas salariales ajustadas a la efectiva realización de funciones
Actualidad jurídica
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