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Programa de Activación para el Empleo.

Pueden ser beneficiarios de este Programa las personas desempleadas que, careciendo de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, acreditando responsabilidades familiares, y presentando la solicitud de incorporación entre el 15-1-2015 y el 15-4-2016 en el Servicio Público de Empleo correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción; el Programa Temporal de Protección e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo, y haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento de este derecho.
b) Estar inscrito como demandante de empleo a 1-12-2014, o que tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, por tiempo inferior a 90 días.
c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
A estos efectos de la carencia de rentas, no se tienen en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda y si tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas citadas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deben haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de las mismas.
No se considera desempleado quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios son:
a) Suscribir un compromiso de actividad (aceptar colocación adecuada; renovar la demanda de empleo; comunicar las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar; reintegrar las ayudas indebidamente percibidas; facilitar el correspondiente justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitadas; acreditar la búsqueda activa de empleo; proporcionar la documentación e información precisa; autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación así como a las empresas que lo soliciten; informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo;
b) Acreditar ante el SEPE que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), dentro de los 10 días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes. Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes: trabajo por cuenta propia o ajena; envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas; realización de, al menos, una entrevista de trabajo; inscripción en, al menos, una agencia de colocación; inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo; cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
c) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de un mes desde la solicitud. No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario debe realizarse necesariamente antes del transcurso de los 3 meses de plazo que tiene el SEPE para resolver la solicitud.
Causan baja definitiva en el programalos beneficiarios que: incumplan las obligaciones derivadas del compromiso de actividad; causen baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa; trabajen por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba; trabajen por cuenta propia por un período superior a 180 días; accedan a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales; dejen de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares; se trasladen al extranjero; renuncien voluntariamente al programa; u obtengan o mantengan indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Causan baja temporal en el programa los beneficiarios que: trabajen por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba; trabajen por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días; pierdan el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.
El desarrollo del programa en materia de activación para el empleo consiste en que: con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asigna al beneficiario un tutor individual que elabora el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes.
La ayuda económica de acompañamiento que pueden percibir los beneficiarios será igual al 80% IPREM y tendrá una duración máxima de 6 meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo. Los efectos económicos se producen desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la BAE y que le ha sido asignado el itinerario individual y personalizado de empleo. Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producen a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario. El pago periódico se realiza por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
La ayuda económica es compatible con: las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo; y con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de 5 meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, manteniéndose la percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de 5 meses. Durante este tiempo, el empresario descuenta la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente, o proporcionalmente a la jornada en caso de contratación a tiempo parcial. Si bien, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social es el que, legal o convencionalmente, corresponda al trabajador. A esta contratación, le es de aplicación las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan, con el límite del 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador debe comunicar la citada extinción del contrato a la oficina de prestaciones del SEPE dentro de los 15 días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento.
La ayuda económica es incompatible con: las rentas de cualquier naturaleza sobre los límites establecidos, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta; las prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria; las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo; la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible; la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

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